Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Párrafo tercero. "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nación, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"'.
Artículo 4. "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez"
NO SOLO EN MÉXICO SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Declaración de Ginebra Sobre los Derechos del Niño 1924
Esta Declaración fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptada por la Internacional Save the Children Union, Génova, el 23 de febrero de 1923 y respaldada por la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones Unidas en 1924.
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